28 de septiembre de 2008

El Club de París y el BCRA (Nota 3)


Por Mario Cafiero, Ricardo Monner Sans y Francisco Javier Llorens

La emisión de deuda por parte del BCRA con efectos monetarios no neutros


Un resorte importantísimo de la política monetaria es la potestad y/o capacidad de endeudarse por parte del BCRA. A raíz del fenómeno de endeudamiento fraudulento y galopante de la década del í80, esta potestad había sido expresamente negada al BCRA en la CO ley 24.144 del año 1992. Sin embargo a principios del 2002 ella le fue repuesta mediante el DNU 401/02 dictado por el ex presidente Duhalde. Mediante el art. 1 de este DNU se modificó el artículo 18 de la CO del BCRA, agregándole el inciso i) que le permite al BCRA "emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posea".

El monto acumulado de las mas de 2.500 subastas de letras (LEBAC y NOBAC) que efectuó el BCRA colocando deuda desde esa fecha hasta el presente, asciende a la astronómica cifra de más de 273.000 millones de pesos, muy superior al Activo del BCRA, siendo su stock al 31 de Agosto del corriente de 67.228 millones de pesos. Sin contar en este monto el importe de las letras del BCRA emitidas para la operatoria de pases pasivos.

De tal manera buena parte de las actuales reservas internacionales en divisas, nada menos que un 47 % de ellas, ha sido adquirida de la peor manera, mediante una deuda caliente en letras. De cortísimo plazo, ya que su vencimiento promedio, contando la involucrada en operaciones de pases pasivos a 1 y 7 días, llega a menos de medio año.

A los fines prácticos se puede decir que estas reservas han sido adquiridas mediante un revoleo de cheques a fecha, renovados indefinidamente a su vencimiento; el cual a su vez a partir del pago al FMI a principios del 2006, produjo una sostenida alza en las tasas de interés. Tanto para el BCRA, como para la actividad productiva, habiéndose duplicado las tasas para el primero; y cuadruplicado para lo segundo, en el caso de las empresas de primera línea. Con los consecuentes efectos inflacionarios que hoy no quiere ver reflejado en sus estadísticas el INDEC.

Esta renovación incesante de cheques, a un frenético ritmo de dos días por semana, sumado al aumento de la incertidumbre interna y externa, ha hecho que la renovación de los mismos haya sido cada vez más dificultosa, reflejándose esto primero, en el aumento de la tasa de interés. Luego en la aparición de colocaciones a seis meses calzadas en dólares, mediante operaciones paralelas en el mercado futuro de cambios (ROFEX), en el cual el BCRA se obliga a entregar dólares en Marzo del año que viene a $ 3,14. Y posteriormente en el aumento sustancial de las operaciones de pases, por la cual el BCRA esta tomando hot money, mediante colocar letras a 1 y 7 días. Es sabido que cuando un deudor empieza a revolear cheques a estos plazos, es porque se encuentra en una muy comprometida situación, casi terminal.

De tal manera el pago al FMI ha estado lejos de tener “un efecto monetario neutro” como dispone la CO del BCRA, modificada por el DNU 1599/05. Por contrario su efecto monetario ha sido perverso, al impulsar el alza simultánea de la tasa de interés y la tasa de inflación, dos resortes centrales en la salud de cualquier economía.

El pago al FMI y las supuestas reservas de “libre disponibilidad”

El referido DNU 1599/05 dictado por el ex presidente Néstor Kirchner, con el que se hizo posible el pago al FMI, introdujo un sustancial cambio respecto el concepto de reservas de “libre disponibilidad”. El art. 4 de la ley de convertibilidad Nro. 23.928 exigía que "las reservas de libre disponibilidad" fueran equivalentes al 100 % de la base monetaria.

Lógicamente este concepto de “libre disponibilidad” puede entenderse como las reservas menos las deudas del BCRA, dado que las reservas son la guardia o custodia que se hace de una cosa, para que sirva a su debido tiempo, o en caso de imprevistos y necesidad.

Sin embargo el DNU 1599 alegremente invirtió ese concepto. Con él se modificó el art. 4 de ley de convertibilidad Nro. 23.928, eliminando ese concepto de "libre disponibilidad". Pero el término reapareció en el Art. 5 con una definición totalmente distinta. Mediante la modificación introducida por el DNU 1599, se especificó en él que las “reservas de libre disponibilidad" son las que exceden la base monetaria, por supuesto sin tener para nada en cuenta las deudas y obligaciones del BCRA, que antes debían computarse en forma previa al cálculo en relación con la base monetaria.

La improvisación de este cambio se advierte en el Art. 60 de la Carta Orgánica del BCRA, donde se fija "en un veinte por ciento (20%) el límite de las reservas de libre disponibilidad mantenidas como prenda común que podrán estar integradas con títulos públicos valuados a precio de mercado" sin contar para ello con autorización del Congreso.

O sea que para los retazos de la ley de convertibilidad modificada por el DNU 1599/05, las “reservas de libre disponibilidad” son una cosa. Y para la CO del BCRA, otra.

Este es el núcleo perverso de la cuestión, consistente en considerar la “disponibilidad de las reservas”, sin tener para nada en cuenta las deudas y obligaciones del BCRA. Tanto en divisas, como en pesos que se pueden revertir en demanda de divisas, en un mercado libre y único de cambio, donde el valor de la moneda argentina tiene como principal referencia el precio del dólar estadounidense.

Finalmente el DNU 1599 modificó también el Art. 6 de la ley de convertibilidad Nro. 23.928, disponiendo que si tienen un “efecto monetario neutro”, las reservas de "libre disponibilidad" pueden emplearse para pagarles a los organismos financieros internacionales. De esta manera se habilitó pagarle no solo al FMI, cosa que mas allá de lo moral le correspondía al BCRA de por sí, al ser una deuda de este, sino también al Banco Mundial y el BID.

Se constituyó así el gobierno de los Kirchner en el mayor y mejor pagador de deuda externa en la historia argentina, con total prescindencia del hundimiento social que esa deuda externa había generado; y que el pago de esa deuda había profundizado y mantenido. Parafraseando la propia frase que suele espetar a los empresarios “no miren lo que digo, sino lo que hago” el ex presidente Kirchner y su sucesora en amplio sentido, parecen decir “no miren lo que digo, sino lo que pago”.

El pago al Club de París y su manifiesta ilegalidad

En su primer intento de pagarle al Club de París, tratando de evitar tanto la intervención del Parlamento como la firma de un DNU, la presidenta Cristina Kirchner se despachó con el decreto 1394/08. En él, de manera ilegal y desatinada, equiparó a dicho club informal, con un “organismo financiero internacional”. Este error, o mejor dicho horror, muestra a las claras la calidad de las decisiones que toma el gobierno argentino, en el lecho matrimonial, como si fuera una monarquía.

Muy atrás han quedado para Argentina conceptos como Consejo Económico Social, o Consejo Nacional de Seguridad, en boga en el resto de los países modernos del mundo.

Ese decreto motivó el cuestionamiento desde distintos sectores e incluso los firmantes de la presente efectuamos una denuncia penal contra los intervinientes en el mencionado decreto, por abuso de autoridad (Causa Nro 12.672 Juzgado Federal Nro 5).

Desdiciendo sus promesas electorales y su trayectoria legislativa, la presidenta Cristina Kirchner se vio obligada entonces a firmar su primer DNU, el nro. 1.472/08, en cuyo Art. 16 ratificó el pago al Club, como para no desdecirse del furcio del decreto 1394. Y a la par dispuso que a los efectos de ese pago quedaran sin efecto las limitaciones de asistencia al Tesoro que fija el Art. 19 de la Carta Orgánica del BCRA, ley 24.144, debiendo entregar el Tesoro al BCRA un titulo negociable a su valor técnico. O sea más deuda interna del Tesoro, en una mentirosa política de desendeudamiento, que a su vez el BCRA verá de trasladársela a los bancos. Y estos a sus clientes, ya sea por acción; o por omisión, al retacearles aun más el crédito.

Se permutará así deuda externa por deuda interna, mediante el festival de las LEBAC, NOBAC, Letras del Tesoro y sucedáneos, sin tener en cuenta que esto conspira contra el crédito interno a favor de la producción, e incluso a favor de las provincias y municipios, que carecen actualmente absolutamente de él.

Pero en este decreto se observa a la vez una grave falsedad ideológica. La supuesta necesidad y urgencia para el dictado del mismo decreto, esta justificada en la supuesta necesidad de hacer urgentes ajustes al presupuesto, para no detener la marcha del país. Pero esta cuestión no tiene nada que ver con el pago al Club de París. Esta confusión de asuntos se evidencia como un camuflaje con el que se pretende hacer pasar dicho pago sin mayores discusiones en el Congreso; no sea que salte la liebre respecto la real situación en que se encuentra el BCRA.

Al respecto el secretario de Finanzas Lorenzino afirmó públicamente que los pagos recién se podrían comenzar a concretar en diciembre, existiendo por lo tanto tiempo suficiente para que al asunto pase normalmente por el Congreso, si existiera voluntad democrática para ello. Pero evidentemente la economía del gobierno de los Kirchner, como las dictaduras, no se arregla con mas democracia, sino con decisiones concentradas cada vez en menos funcionarios e influyentes, refugiados cada vez mas en sus despachos. Un ámbito propicio para el lobby, la componenda, e incluso el tráfico de influencias.

En tal sentido el anuncio del pago cash al Club de París, después de la reunión del Council of Américas realizado en Buenos Aires; y el anuncio de la reapertura del canje, hecho público en la reunión del Council of Foreign Relations en Nueva York, parece un claro ejemplo de ello. En un futuro cercano, en algunas otras reuniones de otras altas organizaciones norteamericanas o inglesas, seguramente se anunciara el pago de las deudas del CIADI, y/o a los fondos buitres beneficiados con las sentencias del juez norteamericano Griesa.

Finalmente con el art. 72 del Proyecto de Presupuesto del año 2009, se culmina este proceso degenerativo de tomar por asalto las reservas del BCRA, con total desaprensión respecto sus posibles y cada vez mas probables consecuencias. Mediante dicho artículo se pretende modificar el Art. 20 de la CO del BCRA, disponiendo que para el cálculo de las limitaciones de la asistencia al Tesoro, no se deben tomar en cuenta los pagos efectuados a organismos financieros internacionales o “el pago de obligaciones en moneda extranjera”.

Así ahora no se trata si el Club de París es o no un organismo financiero internacional, sino solo si se le debe en pesos o en moneda extranjera. Preparándonos obviamente a los argentinos para pagar las deudas, no solo de los holds out, sino también los fallos del CIADI a favor de las privatizadas, y los del juez norteamericano Griesa a favor de los fondos buitres, que seguramente rechazarán frontalmente adherirse al canje que está por reabrirse.

La cuestión de mérito

Un aspecto final que debe considerarse es la cuestión de fondo respecto a la deuda con el Club de París, que fuera enteramente contraída durante la última y sangrienta dictadura. En materia de la aprobación o repudio de la gestión gubernamental correspondiente al período de facto, el Congreso Nacional, lejos de guardar silencio, manifestó expresa-mente su desaprobación mediante la sanción de la ley 23.854/90 en la que se rechaza las cuentas de inversión de los años 1976 hasta el año 1983 inclusive.

O sea que el Congreso Nacional nunca legitimó dichos compromisos, sino que por contrario los rechazó. Desde el punto de vista jurídico la deuda con el Club de París es una “deuda odiosa”. O sea no solo ilegítima, sino que moralmente debe ser rechazada, por haber sido contraída por quienes no debían, y por haber sido empleada en contra de quienes deben afrontarla.

Otro antecedente de singular relevancia a los fines del análisis de la invalidez de la deuda contraída en la dictadura lo constituye la causa ante el Juzgado Criminal y Correccional Nro 2, Expediente Nro. 14.467, caratulado "OLMOS, Alejandro s/ Denuncia". En estas actuaciones el magistrado interviniente, Dr. Jorge Ballestero, en julio del 2000 determinó en su resolución la existencia de por lo menos, cuatrocientos setenta y siete delitos vinculados al endeudamiento externo ocurridos durante el gobierno militar.

En la causa Olmos se ha probado entonces que además de ilegítima, esa deuda es fraudulenta. Casi el 20% de toda esa deuda contraída por la dictadura se obtuvo de financiamiento externo del Club de París. En el inicio del gobierno del presidente Alfonsín -que había hecho campaña para diferenciar la deuda legítima de la ilegítima- se creó en el Banco Central un Cuerpo de Auditores de la deuda externa, para proceder a dar de baja los registros de la deuda que fueran fraudulentos.

Un caso emblemático fue el reconocimiento de la deuda que había contraído la empresa holandesa COGASCO, al verificarse que había abultado casi el 50% de su deuda externa. Pero los países miembros del Club de París –todos ellos supuestos defensores acérrimos de los derechos humanos- exigieron al primer gobierno democrático que reconociera y pagara la totalidad de la deuda de la dictadura.

Los funcionarios del Banco Central que dictaminaron el reconocimiento de esa deuda sucia con el Club de París fueron entre otros: Carlos Melconian, Daniel Marx y Marcelo Kiguel. Esto figura en la causa Olmos y fue reproducido y transcripto en el anexo DEUDA y LAVADO, del dictamen en minoría de la Comisión de Investigación de Lavado de la Cámara de Diputados de la Nación (2001).

Uno de los ejes del actual gobierno es posicionarse en la defensa de los derechos humanos, y así a tranco lento se ha avanzado en el juzgamiento de los responsables del terrorismo de Estado. Pero nada se ha hecho en materia de investigación de los que se beneficia-ron con el plan económico de la dictadura, y fueron los participes necesarios de esos delitos. Una de las conclusiones a la que permite arribar la causa Olmos, es la manifiesta y necesaria complicidad de organismos internacionales de crédito, bancos privados internacionales, y empresas transnacionales, que conociendo la situación imperante en el país, optaron igualmente por contratar con el régimen militar ante la inexistencia de controles republicanos, permitiendo consolidar un proyecto político-económico, sin oposición posible ante el marco de una masiva violación de los derechos humanos.

De esta especial vinculación entre crímenes de lesa humanidad y el proceso de endeudamiento descrito, resultan consecuencias específicas. Ya en 1927 Alexander N. Sack definió como deuda odiosa aquella que un régimen despótico contrata, no para sus necesidades ni las necesidades del Estado, sino para fortalecerse y reprimir a la población que lucha contra él. El citado autor agregó que las deudas así contraídas no eran deudas de Estado sino deudas de Régimen, y por ende caían con él.

Podemos decir entonces que si son imprescriptibles las acciones contra las violaciones de los derechos humanos, también lo serían en forma parecida aquellas acciones que tienden a determinar y reparar los perjuicios del endeudamiento que le proveyó de sustento. Con base en este fundamento uno de los autores de esta nota, Mario Cafiero, inició la causa Nro. 2215/06 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha, pese el tiempo transcurrido, haya recaído en un juez que acepte su competencia.

Así como en la cuestión de la violación a los derechos humanos fue necesario con dolor y esfuerzo la búsqueda de la verdad y el castigo a los responsables de crímenes de lesa humanidad, con el injustificado endeudamiento externo contraído por la misma dictadura corresponde obrar de parecida manera, en el entendimiento que ambos acontecimientos fueron parte de una matriz común, cuyos efectos dañosos perduran hasta estos días. Pagarle cash al FMI y al Club de París es la demostración más palmaria de la falta de convicción y compromiso de este gobierno con la verdadera Memoria, Verdad y Justicia.

Conclusión

Las lecciones del pasado enseñan que las crisis del futuro tienen sus raíces en los riesgos que no son advertidos en el presente. El motivo de la presente es advertir sobre ello. Y sobre todo advertir respecto la precaria y delicada situación en que se encuentra el BCRA, como consecuencia de estos intempestivos, irreflexivos y autoritarios pagos cash de la deuda, dispuestos por el Poder Ejecutivo avasallando al Congreso.

Pero no todo está perdido. Como alternativa a esta decisión irreflexiva y petulante, existen otras posibilidades. Posiblemente no tan glamorosas en relación a las adulaciones provenientes desde el exterior, y por parte de sus corifeos argentinos; pero si mucho más eficaces para los intereses argentinos.

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