25 de junio de 2008

Sin retenciones a la discusión política


Por Raúl Quiroga

Fueron cien días de la razón de la sin razón.

Una eternidad de desencuentros en el mejor escenario económico.
Un escenario que, paradójicamente, ofrece condiciones inmejorables para el encuentro.
Un encuentro que nos permita encontrar la fórmula del despegue.

Para ello se requiere recuperar el valor de la palabra.

Pues si en su momento se asumió el compromiso de recuperar la calidad institucional de la República, no se puede ahora soslayar el marco que impone la Constitución Nacional.

Y si antes aún se invocó el federalismo, no se puede seguir apostando a la centralización, a manos del Poder Ejecutivo Nacional, y a la concentración, a manos de pooles y corporaciones, de las riquezas del pueblo argentino.

El Poder Legislativo debe hacerse cargo de sus potestades

Más allá del resultado que ofrezca el actual debate en torno al proyecto oficial sobre retenciones móviles, los legisladores nacionales tienen la obligación de derogar el artículo 755 del Código Aduanero, sancionado en 1981 durante la última dictadura militar, que delega en el Poder Ejecutivo la potestad de definir la aplicación concreta de los derechos de exportación, los bienes gravados y la alícuota aplicable.

Porque esta delegación de las potestades del Congreso es inconstitucional.

El artículo 75 inc. 1 de la Constitución Nacional establece, como primera facultad del Congreso, la de “legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación”.

Reforzando esa norma, el artículo 76 de la Constitución establece también claramente que “Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

Está claro que al momento de dictarse la resolución 125, donde se estableció el sistema de retenciones móviles, el país no se encontraba en ninguna emergencia, ateniéndonos estrictamente a las palabras de la Presidenta.

¿Gobierno federal o centralismo confiscatorio?

Según la Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carmen Argibay, existen antecedentes judiciales que indican que cuando un impuesto supera el 33 por ciento resulta confiscatorio. Otro tanto afirma su par, Eugenio Zaffaroni, quien también adelantó que la alícuota del 44 por ciento aplicada por el Ejecutivo a las exportaciones podría ser discutida en la Justicia por lesionar el derecho de propiedad.

A ello debería agregársele que las retenciones, al aplicarse sobre los ingresos brutos (valor de venta), no toman en cuenta la situación patrimonial de los productores ni la utilidad de las explotaciones agropecuarias. De esta manera, se omite el principio reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto que los impuestos deben observar la manifestación de riqueza que absorben

Bastaría, por lo tanto, que se aplicaran la ley y la Constitución para empezar a revertir el centralismo económico vigente. Pero es la lógica del disciplinamiento lo que parece decidir lo que está bien y lo que está mal; dónde se aplica la ley y dónde no; lo que hacer y lo que no.

Ya no sos mi Margarita

Nunca dejan de sorprenderme los cambios tan importantes y drásticos de ideas que afectan a los dirigentes cuando alcanzan una dosis de poder.

Lejos quedó el año 2002 cuando el ahora ex presidente Néstor Kirchner explicaba por todo el país que las retenciones eran confiscatorias de las riquezas de las provincias y no hacían otra cosa que financiar las políticas —y a los políticos— desde Buenos Aires.

También explicaba que tales retenciones, si no se aplicaran, podrían producir una mejora de la productividad y, por lo tanto, se podrían tener mas recursos en las provincias productoras. (En un video que circula por Internet habla de Santa Fe, específicamente).

Pero claro, eran otros los escenarios políticos que justificaban aquella puesta en escena. Es como si el cambio de hábitat de Santa Cruz por Buenos Aires hubiera hecho mutar al entonces rebelde gobernador provinciano; adoptando sin modificación alguna el centralismo brutal que practicaron Menem y Cavallo quienes, al mejor estilo de los regímenes coloniales, manejaron discrecionalmente la renta de los argentinos desde el puerto.

Ese mismo centralismo de los tiempos de Rivadavia y de Rosas, que se reforzó como nunca antes con el menemismo, mediante la práctica de los “superpoderes” y los decretos de necesidad y urgencia.

El federalismo en el centro de la escena

En este sentido, debemos de recordar que en el año 2002 la Nación y las Provincias acordaron que el monto de los recursos nacionales a distribuir no serian inferiores al 34 por ciento del total de los recursos. Sin embargo, hoy son del 24 por ciento, con tendencia a bajar aun mas. (De hecho, el aumento de las retenciones —que no son coparticipables— achicaría la recaudación por Ganancias, que es coparticipable).

El tema de fondo de la discusión no debe circunscribirse, entonces, a la soja o a las retenciones. Porque lo que está en juego es la concentración del poder económico y de los recursos nacionales.

Es por ello que los legisladores tienen una inmejorable oportunidad para demostrar que aquello de construir un País Federal no fue sólo retórica. Se trata de una posibilidad histórica de corregir distorsiones con el mero asesoramiento de la sensibilidad patriótica, a fin de recuperar la soberanía popular como base indisoluble de una nación que se precie de tal, con sus poderes independientes e intactos.

Una nación orgullosa de la dinastía federal, legada por José Gervasio de Artigas en los albores de nuestra independencia.

23 de junio de 2008

LA GRAN ESTAFA


Por Alberto Alberti

A partir de la carta de Mario Cafiero dirigida a la Presidenta (anteriormente publicada en este blog) y de artículos de nuestra autoría relacionados al conflicto por la retenciones y también publicadas por el MRP 4, intentaremos —mediante una serie de notas— desarrollar, punto por punto, la interpretación global de todos los datos en los que se encierra lo que consideramos “la gran estafa Gobierno Nacional/Cerealeras”.

Denominamos a tal proceso de este modo puesto que —como se verá— el conjunto de medidas sectoriales adoptadas desde 2007 hasta la actualidad, han significado una transferencia de divisas multimillonaria de los productores agropecuarios y el Estado hacia las grandes cerealeras exportadoras que operan en el ámbito económico argentino.

En este marco, vale la pena adelantar que los últimos datos confirmados indican que la liquidación por retenciones a la exportación no permitirá en absoluto la creación del Fondo de Redistribución Social, dado que la alícuota que afecta a las exportaciones no superará el 22%, por lo menos en lo que concierne al año en curso.

Pero vamos por partes.

La libreta del almacenero

FOB: Abreviatura empleada en el comercio para indicar la locución inglesa free on board (franco a bordo) de uso universal y que significa que la mercancía es puesta a bordo por el expedidor, libre de todo gasto, siendo de cuenta del destinatario los fletes, aduanas, etc.
(Diccionario Económico – Manuel Serra Moret)

En la nota que publicamos en este blog el pasado 8 de mayo, señalábamos el uso discrecional del Art. 737 del Código Aduanero, por parte de los oligopolios exportadores.

Decíamos allí que, al tributar al Estado, los exportadores interpretan que el valor FOB de la tonelada de soja ya contiene el importe de la retención. Sin embargo, los mismas exportadores le compran al productor con un descuento sobre este valor.

Supongamos, por ejemplo, que la tonelada de soja vale 500 dólares (valor FOB). El exportador le compra por ese valor al productor y le descuenta un 35% (supongamos que ésta es la alícuota vigente) que supuestamente deberá pagar en la aduana, en concepto de retención a sus exportaciones:

500 — 35%

es decir:

500 — 175 = 325 dólares por tonelada

El exportador está habilitado por el Código Aduanero a rendir cuentas en la Aduana partiendo de que las retenciones están contenidas dentro de los 500 dólares por tonelada.

De ese modo, para deducir lo que debe pagarle al Estado hace la siguiente cuenta:

500 / 1,35

es decir quitarle el 35% a 500 y así deducir la base imponible:

500 / 1.35 = 370,37

y para saber lo que debe pagar:

370,37 x 35% = 129.63 dólares (370,37 + 129,63 = 500 dólares)

En síntesis: el exportador le descuenta al productor el Derecho de Exportación vigente y liquida a la Aduana el Derecho de Exportación (DE) congelado mediante la DJVE. Entonces, al vender y liquidar las retenciones obtiene 370,37 dólares, quedándose con una diferencia de 45,37 dólares. Es decir, el 9,46%.

Si con retenciones del 35% y con un valor de 500 dólares la tonelada de soja, el exportador obtenía una ganancia neta del 9,1% o dicho de otra forma pagaba retenciones del 25,9%; a medida que subieran las retenciones, mayores ganancias obtendría.

Por ejemplo: con retenciones del 44%, ganaría 13,45%, es decir que pagaría retenciones del 30,55%

Esta maniobra significa una formidable evasión impositiva por parte de las exportadoras. En la investigación llevada a cabo por Mario Cafiero y Javier Llorens se señala que "desde el 1 de enero de 2007 a la fecha, en 35.096 Permisos de Embarque hemos detectado que la Base Imponible sobre la que se calculan los derechos de Exportación es inferior al Valor FOB. Asimismo (...) hemos encontrado 6.434 Permisos donde la Base Imponible es el valor FAS (Free Alongside Ship) y no el valor FOB. Por esta diferencia entre el valor FOB y la base imponible disminuida estimamos una pérdida de ingresos adicionales de U$S 283.117.926 para el período del 1 de enero al 11 de noviembre de 2007".

Juramento sospechoso

El Código Aduanero Argentino fue instaurado por la ley N° 22.415 del 2 de marzo de 1981 en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. Sus principales artículos no han sido modificados desde entonces. (www.infoleg.gov.ar).

Durante el año 2007, la alícuota de las retenciones era del 27.5%. El 9 de noviembre se publica la resolución 369/07 del Poder Ejecutivo, por la cual se establece que las retenciones ascenderán al 35%.

Cafiero y Llorens, en el punto sobre las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) —emitidas por las exportadoras—, encuentra que las mismas han declarado un acumulado desde el 3 de setiembre al 6 de noviembre de 2007 de 23.008.319 de toneladas.

En otras palabras: la mitad de una cosecha anual de soja en la Argentina. Una cifra, al menos, sospechosa.

¿Cómo pudo llevarse esto a cabo?

Gracias al sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, permitido por el Código Aduanero, las multinacionales cerealeras tienen el privilegio de presentar —antes de embarcar las toneladas de granos que habrán de exportarse— declaraciones juradas que congelan la alícuota de retención y el valor FOB declarado.

Asimismo, las DJVE constituyen el único dato que maneja el Estado Argentino sobre lo que se exporta a través de sus Aduanas.

Cronología de una estafa

Merced a este sistema, las exportadoras, en las semanas anteriores al 9 de noviembre de 2007, pudieron declarar cifras extraordinarias de soja comprada para exportar.

Dicho de otro modo, desde el 3 de setiembre al 6 de noviembre de 2007 las exportadoras declaran un stock de granos (23.008.319 de toneladas de soja) que aún no han comprado.

Sugestivamente, durante los días 7, 8 y 9 de noviembre las exportadoras no declaran compra alguna de granos.

El 9 de noviembre se dicta la resolución 369/07, por la cual las retenciones se aumentan (la alícuota del poroto pasó del 27,5% al 35%, mientras que el aceite de soja ascendió del 24,0% al 32,0%). Claro que tal incremento, como era de esperar, no podía aplicarse retroactivamente.

Con lo cual puede pensarse en dos posibilidades: o las corporaciones poseen una envidiable intuición o manejan información oficial por adelantado.

Entre los meses de noviembre de 2007 y marzo de 2008, las exportadoras compran granos para completar el stock declarado y lo hacen cobrándole a los productores la nueva alícuota vigente del 35%, pese a que gracias a las DJVE aprobadas sus obligaciones se habían deducido del anterior 27,5%.

El 16 de enero de 2008 comienza a regir la Ley 26.351, que aplica retenciones —ahora sí— retroactivas a aquellos operadores que no puedan demostrar ventas calzadas con compras de granos y subproductos. (Claro que, con el decreto 764/08 reglamentario de dicha ley se determinó que dicha retroactividad se aplicará solo con posterioridad al 9 de noviembre).

Pero ocurrió algo que puso un toque de dramatismo al prolijo guión del negocio. La abrupta suba internacional de precios en el mercado de granos pone a los exportadores en la obligación de salir a comprar por precios muy superiores a los declarados.

La oportuna resolución 125/08 anunciada por el entonces ministro de Economía, Martín Lousteau, el 11 de marzo pasado les va a permitir, por medio del sistema de retenciones móviles, mantener a raya los precios internos, recuperando los montos sobre los que se aprobaron las DJVE y evitando lo que hubiese sido una notable merma en las ganancias previstas por las corporaciones.

Como señala el propio Mario Cafiero, con las alícuotas congeladas más las retenciones móviles, los oligopolios obtienen 100 dólares por tonelada de granos, cuando lo usual es dos dólares por tonelada.

Repasando:

• Las dos resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo (369/07 y 125/08) eran conocidas por las exportadoras tiempo antes de su emisión; lo cual permite suponer la filtración de información entre el Poder Ejecutivo y las empresas agroexportadoras.

• En caso de levantarse la protesta de las entidades rurales, los oligopolios exportadores van a poder comprar granos deduciendo retenciones de acuerdo a la resolución 125/08. Pero van a poder exportar tributando al Estado un gravamen aproximado de sólo el 22%. A esto se suma la ganancia por la tergiversación del Código Aduanero anteriormente mencionada.

• El Estado Nacional por lo pronto no recaudará retenciones mayores al 35% — hoy correspondería un 46,3%, según los valores actuales de la soja— y por lo tanto no podrá destinarse la diferencia de dinero entre la resolución 369 y 125 para el Fondo de Redistribución Social (decreto 904/08), ya que ese dinero, por el momento, no existe.

Confirmando esta sospecha, en la investigación Cafiero/Llorens se consigna que "los 1.479 permisos de embarque correspondientes al complejo soja autorizados desde el 13 de marzo de 2008 a la fecha, totalizaron U$S 2.511.182.751 de valor FOB, habiéndose liquidado por ellos U$S 573.785.762 de Derechos de Exportación, lo que equivale solo a un 22% sobre el valor FOB".

21 de junio de 2008

Carta de Mario Cafiero a la Presidenta


Buenos Aires, 22 de mayo del 2008
Sra. Presidente de la Nación
Dra. Cristina Fernández
Presente


Asuntos:

• Advertir de la existencia de un gravísimo error en el Decreto 764/08 de reciente sanción.
• Exponer una alternativa de solución al conflicto con el campo que aflige al país


De mi mayor consideración:

Como ciudadano argentino me siento obligado a escribirle respetuosamente estas líneas con motivo del reciente dictado del decreto 764/08 reglamentario de la ley 26.351.

En los considerandos y parte dispositiva del mismo se ha incurrido en un gravísimo error, que lo vicia en forma insanable; lo cual me obligaría a impugnarlo judicialmente en el marco de la denuncia penal (Causa 4713/08) que en torno la comercialización de los granos, hemos efectuado en conjunto con el Dr. Ricardo Monner Sans y Javier Llorens.

Conforme se expresa en los considerandos del mencionado decreto “por medio de la Ley Nº 26.351 se persigue evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones –mediante Declaraciones Juradas de Venta al Exterior ficticias- con el fin de tributar con la alícuota menor”.

Esta fue justamente la intención del legislador tras sancionarse el 9 de noviembre pasado la resolución 369/07 del ministerio de Economía, que dispuso un aumento en las retenciones de la soja.

Sin embargo en el articulo 2do del mencionado decreto se dispone que la retroactividad de ley 26.351 se aplicará solo con posterioridad al 9 de noviembre pasado, soslayándose de esta manera -ni más ni menos- que el período que diera origen a las maniobras especulativas y al dictado de la ley correctiva.

Al ignorar el período previo al dictado de la Res. 369/07, se mantiene intacta la maniobra perpetrada por los exportadores en forma previa a su dictado. Maniobra que motivó a los Sres. diputados a impulsar el texto original de la ley 26.351, cuyo contenido fue luego tergiversado en la Cámara Alta, con la ilegal intervención del senador Urquía, conforme hemos denunciado ante la Justicia

Por ello el decreto 764/2008 contendría una grave falsedad ideológica, ya que en sus considerandos dice que el motivo de la ley 26.351 fue la resolución 369/07 de noviembre pasado, extendiendo sin embargo la retroactividad de aplicación de la ley solo hasta la fecha de esta resolución; pese a que la clara intención de los legisladores fue el disponer la retroactividad de la ley con anterioridad a dicha resolución.

La enorme trascendencia de esta errada disposición se puede ver en el siguiente cuadro.

(Nota del blog: Ver CUADRO 1 publicado en el titulo anterior).

En él se observa que –conforme la información brindada por CIARA (Cámara Industria Aceitera RA)- en las diez semanas previas al dictado de la referida resolución, en un incesante increscendo se registraron desvergonzadamente Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) referidas al “complejo soja”, por un monto equivalente a la mitad de la cosecha anual de soja.

Curiosamente en los días hábiles 7, 8 y 9 de noviembre previos a la vigencia de la referida resolución 369, no se registró en el caso de la soja, ni una sola DVJE. Habiéndose declarado en los dos días previos 1.739.841 toneladas, el equivalente a 50.000 camiones de soja.

Esto muestra por un lado, la existencia de una clara filtración de la información desde áreas del gobierno; y por otro lado que el complejo exportador de soja ya estaba más que satisfecho con la posición exportadora asumida.

Con todo respeto a su investidura, quiero manifestarle que a mi entender, quienes elaboraron los decretos relacionados a la exportación de granos o bien han malentendido la ley 26.351; o bien puede ser que los intereses exportadores representados por el senador Urquía, hayan extendido su influencia más allá de la Cámara de Senadores.

Asimismo debo decirle, que temo que también otros graves errores de entendimiento hayan desembocado en el hondo conflicto que su gobierno mantiene con el campo. Por ello, junto a este llamado a la corrección del decreto 764 en cuestión, quiero hacerle llegar también unas reflexiones, que entiendo aclaran algunas cuestiones técnicas que pueden contribuir a repensar una propuesta de solución de este grave conflicto que hoy aflige al país.

Motiva esta actitud el hecho que generalmente se descalifica a la oposición política, diciendo que solo hace denuncias destructivas, y no propuestas constructivas, como la que a continuación paso a desarrollar con total buena fe, en aras de encontrar soluciones que redunden en el bienestar de todos los argentinos.

Todos los argentinos sabemos que el nudo de conflicto fue el dictado de la Resolución 125/08 de creación de las retenciones móviles. Pero pocos argentinos saben que si se aplicara correctamente el Código Aduanero, el conflicto podría encarrilarse, sin necesidad de hacer ninguna modificación sustancial en su contenido. Y sin necesidad de hacer disimulados acuerdos con otros actores que han incidido fuertemente en el conflicto, como lo son los grandes medios de comunicación, con sus costos ocultos.

El art. 737 Código Aduanero (C.A.) establece que las retenciones deben calcularse sobre el valor FOB, pero deduciendo del mismo las propias retenciones (conocido como precio F.A.S.). Sin embargo, en la mayoría de las discusiones -públicas y privadas- sobre el monto a recaudar por las retenciones, erróneamente el cálculo se hace directamente sobre el valor FOB.

La diferencia no es menor. Con los actuales niveles de retenciones del orden del 40%, con una cosecha de soja de 50 millones de toneladas, valorizada en el exterior en 25.000 millones de dólares (M u$s), de acuerdo al Código Aduanero se debiera recaudar 7.142 M u$s y quedar para el productor un remanente de 17.858 M u$s. Por el contrario, si se calculara directamente sobre el precio FOB la recaudación por retenciones ascendería a 10.000 M u$s y el remanente al productor sería de 15.000 M u$s.

La diferencia de 2.858 M u$s, es una cifra que de por si sola permitiría resolver la cuestión del quantum, que esta planteada en torno al impacto de las retenciones sobre la renta agraria. Sin embargo esta diferencia no ingresará al fisco, sino por contrario, lo más probable que vaya a engrosar el bolsillo de los exportadores de granos, que ciñéndose al Código Aduanero, liquidan la retención conforme las previsiones de este.

A esto debe sumarse la diferencia que hacen los exportadores de granos con el mecanismo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, que el proyecto original de la ley 26.351 trató vanamente de coartar. Solo en el caso del complejo soja, sobre los 23 millones de toneladas registradas ficticiamente antes de la resolución 369/07, esto significaría otros 2.120 M u$s.

O sea que estaría en juego un monto de entre 5.000 a 6.000 M u$s, que correctamente direccionado conforme la ley, concurriría con creces a resolver el conflicto entre todos los sectores honestamente involucrados en él. A este respecto el Estado parece haber hecho solo hincapié en el aspecto nivelador de precios internos que tienen las retenciones, despreocupándose enteramente de los aspectos relacionados con su recaudación. Esto ha dado lugar a una especie de “privatización” de este tributo, en la cual los agentes que deben oblarlo parecen haber hecho su agosto.
Otro aspecto conflictivo es el relacionado a la oposición del campo a aceptar una suerte de precio máximo de exportación, que supone la aplicación de la resolución 125/08.

Suponer que el Estado puede aplicar retenciones de porcentajes cercanos al 100% del valor FOB; o sea que implican que el Estado captura casi enteramente la renta del productor es una aberración que surge del error anteriormente señalado. Al aplicar la fórmula matemática de la Resolución 125/08 y calcular –reiteramos erróneamente- la retención sobre el valor FOB, se configura un mecanismo confiscatorio donde el Estado se apropia casi enteramente de toda la renta, cuando el precio del grano sube por encima de los 600 U$S/ton.

Sin embargo, si se aplicara la misma fórmula matemática sobre el valor FAS, como lo indica el Código Aduanero, la retención nunca superaría el 50% sobre el precio FOB y no hay aberración posible.

Finalmente, como todos sabemos, en la crisis del campo también se ha expresado un reclamo del interior del país. Sabemos de la justicia del reclamo de mejorar los alicaídos ingresos de coparticipación de impuestos a las provincias y municipios.
En tal sentido, calcular correctamente las retenciones que percibe el gobierno central puede dar margen para plantear una recomposición de las finanzas provinciales. Con una retención actual del 40 % sobre FAS, la retención neta sería 28,5 % sobre FOB. El reclamo de los productores es que no supere el 35% FOB. Esto daría margen para aplicar ingresos brutos provinciales progresivos hasta un 35 % (o mas según el productor) como una especie de regalías provinciales (6,5 % sobre FOB es el 9 % sobre FAS) o con un impuesto inmobiliario progresivo.

Los impuestos a la exportación no son nuevos en la historia económica de nuestro país, pero son relativamente recientes ya que fueron reimplantados en el 2001. Aspectos técnicos sustanciales de su aplicación no suelen ser parte de la discusión planteada. Pero a ciencia cierta, nadie en realidad sabe bien adonde van, porque que buena parte de esas retenciones parecen haber sido "privatizadas" a favor de los sectores de la comercialización, y principalmente la exportación de los granos, en manos de las multinacionales.

Estos sectores son los que han dado y parece que seguirán dando –aumentado- el gran mordisco a la manzana de la discordia en la que se han convertido las retenciones, a través del juego de las liquidaciones dúplices ante la Aduana, confundiendo el precio FAS con el precio FOB; y las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, realizadas incluso antes de la siembra de los granos.

Sin embargo tanto el gobierno como la dirigencia del campo obran como si ese enorme mordisco no existiera, como si fueran silentes cómplices del referido sector de la comercialización y exportación de los granos en manos de las multinacionales.
No obstante, imposibilitar ese gran mordisco por parte de las multinacionales, puede ser la prenda de paz que selle el entendimiento entre el gobierno y el campo, entre el Interior y el Puerto, y restablezca la armonía en la República y los procederes de esta. Sin tener que apelar para esto a los servicios mediáticos de nadie, y sus costosos pases de facturas posteriores. Que a la larga redundan contra la esencia misma del sistema democrático, como lo es la libertad de expresión.

Por esta razón me animo a hacerle llegar esta carta para que se enfoque la cuestión integralmente y honestamente, en aras de los genuinos intereses del país, más allá del poderoso y silencioso lobby que ejercen los traficantes de granos en nuestro país y en el mundo.

Ing. Mario Cafiero
Ex Diputado Nacional

CUADRO 1

1 de junio de 2008

Exclusión social, xenofobia y racismo


Por Sergio Crescini

La historia de la humanidad ha estado signada por los enfrentamientos raciales. Desde los tiempos de Sumer y el antiguo Egipto hasta nuestros días, tanto las cuestiones religiosas como étnicas han sido motivos para ver en el prójimo al “otro”, al que por ser distinto merece la muerte.

El motivo esencial de aborrecer al diferente está sentado sobre las bases de todo aquello que pone en peligro la propia estabilidad, tanto económica como cultural. Es el miedo a perderme como ser, a perderme en el “otro”.

El odio y la violencia se convierten así en herramientas de autoafirmación. Herramientas que, sin duda, construyen ese mirar desde lo diferente que argumenta el odio y justifica el homicidio brutal.

La lógica de la eficiencia —esa remanida palabreja, acuñada en los noventa para definir neologisticamente la sobreadaptación a los requerimientos del gran capital— determinó que sociedades enteras fuesen desechadas como “inviables” y sus habitantes condenados a la emigración, la pérdida de su identidad cultural o la muerte.

Hoy esa exclusión está reglamentada por las corporaciones financieras que determinan, según sus parámetros, quienes tendrán acceso al desarrollo —limitado y regulado, por supuesto— y quienes están condenados al abandono.-

El pasado 19 de mayo, las principales agencias de noticia informaban: “Al menos 22 personas murieron en los últimos días en los alrededores de Johannesburgo, a causa de ataques contra inmigrantes de países vecinos, informaron fuentes policiales”.

Este escenario, el de Johannesburgo, se repite en cada lugar donde la determinación del capital decide sobre la díada centro - periferia, o viabilidad - inviabilidad. La imposibilidad de regiones enteras de decidir sobre su propio desarrollo detona el exilio en busca de horizontes de sobrevivencia. Pero los éxodos no tienen por destino la Tierra Prometida sino la lucha por las oportunidades de trabajo y supervivencia, a la que los "locales" responden invariablemente con el discurso feroz del odio xenofóbico. Esto es lo que está ocurriendo en el "continente negro".

También nosotros

Sin la virulencia y el despliegue de crímenes que azotan al Africa en estos días, en América Latina el racismo es también un ejercicio corriente. Uno de estos escenarios lo presenta Bolivia, donde el gobierno de Evo Morales —el primer presidente aborígen en la historia de Sudamérica— sufre a diario la disputa de los sectores que se han privilegiado del antiguo sistema de méritos sociales.

Dirigentes indígenas de la Confederación de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), dieron a conocer días atrás su protesta por los actos vandálicos protagonizados por los dirigentes cívicos provinciales de Santa Cruz contra dichas organizaciones en ocasión del cabildo autonómico.

En nuestro país, el fenómeno se ha expresado —en distintos momentos históricos— contra los propios nativos del país y sus tan particulares como legítimas formas de organización política y militar. Buenos Aires hizo sentir su desprecio tanto por los “gauchos” de las montoneras federales, como por los “chinos” del roquismo, la “chusma” del yrigoyenismo o los “cabecitas negras” del peronismo.

Fueron apelativos que, en las sucesivas etapas, usaron los sectores privilegiados contra aquellos que se encontraban, de alguna manera, en la periferia. Allí también se expresaron formas de exclusión violenta.

No han cambiado demasiado las cosas. En estos días es frecuente escuchar expresiones despectivas hacia los hombres y mujeres de la Patria Grande que llegan a nuestro medio en busca de mejores oportunidades. Son los “paraguas” o los “bolitas”; formas de exclusión xenofóbica y racista inervadas en el lenguaje popular que demuestran, a las claras, que la batalla por la identidad nacional latinoamericana debe darse en el plano de la cultura.

Porque las limitaciones materiales para generar un proyecto conjunto, por parte de los estados de la región, ha puesto en crisis la construcción cultural de la Nación. Tal incompletud histórica de la Patria Latinoamericana se expresa mediante diferencias que, en lo cotidiano, se expresan mediante el lenguaje de la violencia.

Nos referimos al discurso desde donde se asimila la concepción de seguridad como “estado policial” de carácter represivo, inaugurando así nuevas modalidades de xenofobia. Mientras, se agudizan las divisiones hacia el interior social; crecen los countries medievales —donde se recluyen los ganadores del sistema— y se consolidan los suburbios periféricos.