21 de junio de 2008

Carta de Mario Cafiero a la Presidenta


Buenos Aires, 22 de mayo del 2008
Sra. Presidente de la Nación
Dra. Cristina Fernández
Presente


Asuntos:

• Advertir de la existencia de un gravísimo error en el Decreto 764/08 de reciente sanción.
• Exponer una alternativa de solución al conflicto con el campo que aflige al país


De mi mayor consideración:

Como ciudadano argentino me siento obligado a escribirle respetuosamente estas líneas con motivo del reciente dictado del decreto 764/08 reglamentario de la ley 26.351.

En los considerandos y parte dispositiva del mismo se ha incurrido en un gravísimo error, que lo vicia en forma insanable; lo cual me obligaría a impugnarlo judicialmente en el marco de la denuncia penal (Causa 4713/08) que en torno la comercialización de los granos, hemos efectuado en conjunto con el Dr. Ricardo Monner Sans y Javier Llorens.

Conforme se expresa en los considerandos del mencionado decreto “por medio de la Ley Nº 26.351 se persigue evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones –mediante Declaraciones Juradas de Venta al Exterior ficticias- con el fin de tributar con la alícuota menor”.

Esta fue justamente la intención del legislador tras sancionarse el 9 de noviembre pasado la resolución 369/07 del ministerio de Economía, que dispuso un aumento en las retenciones de la soja.

Sin embargo en el articulo 2do del mencionado decreto se dispone que la retroactividad de ley 26.351 se aplicará solo con posterioridad al 9 de noviembre pasado, soslayándose de esta manera -ni más ni menos- que el período que diera origen a las maniobras especulativas y al dictado de la ley correctiva.

Al ignorar el período previo al dictado de la Res. 369/07, se mantiene intacta la maniobra perpetrada por los exportadores en forma previa a su dictado. Maniobra que motivó a los Sres. diputados a impulsar el texto original de la ley 26.351, cuyo contenido fue luego tergiversado en la Cámara Alta, con la ilegal intervención del senador Urquía, conforme hemos denunciado ante la Justicia

Por ello el decreto 764/2008 contendría una grave falsedad ideológica, ya que en sus considerandos dice que el motivo de la ley 26.351 fue la resolución 369/07 de noviembre pasado, extendiendo sin embargo la retroactividad de aplicación de la ley solo hasta la fecha de esta resolución; pese a que la clara intención de los legisladores fue el disponer la retroactividad de la ley con anterioridad a dicha resolución.

La enorme trascendencia de esta errada disposición se puede ver en el siguiente cuadro.

(Nota del blog: Ver CUADRO 1 publicado en el titulo anterior).

En él se observa que –conforme la información brindada por CIARA (Cámara Industria Aceitera RA)- en las diez semanas previas al dictado de la referida resolución, en un incesante increscendo se registraron desvergonzadamente Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) referidas al “complejo soja”, por un monto equivalente a la mitad de la cosecha anual de soja.

Curiosamente en los días hábiles 7, 8 y 9 de noviembre previos a la vigencia de la referida resolución 369, no se registró en el caso de la soja, ni una sola DVJE. Habiéndose declarado en los dos días previos 1.739.841 toneladas, el equivalente a 50.000 camiones de soja.

Esto muestra por un lado, la existencia de una clara filtración de la información desde áreas del gobierno; y por otro lado que el complejo exportador de soja ya estaba más que satisfecho con la posición exportadora asumida.

Con todo respeto a su investidura, quiero manifestarle que a mi entender, quienes elaboraron los decretos relacionados a la exportación de granos o bien han malentendido la ley 26.351; o bien puede ser que los intereses exportadores representados por el senador Urquía, hayan extendido su influencia más allá de la Cámara de Senadores.

Asimismo debo decirle, que temo que también otros graves errores de entendimiento hayan desembocado en el hondo conflicto que su gobierno mantiene con el campo. Por ello, junto a este llamado a la corrección del decreto 764 en cuestión, quiero hacerle llegar también unas reflexiones, que entiendo aclaran algunas cuestiones técnicas que pueden contribuir a repensar una propuesta de solución de este grave conflicto que hoy aflige al país.

Motiva esta actitud el hecho que generalmente se descalifica a la oposición política, diciendo que solo hace denuncias destructivas, y no propuestas constructivas, como la que a continuación paso a desarrollar con total buena fe, en aras de encontrar soluciones que redunden en el bienestar de todos los argentinos.

Todos los argentinos sabemos que el nudo de conflicto fue el dictado de la Resolución 125/08 de creación de las retenciones móviles. Pero pocos argentinos saben que si se aplicara correctamente el Código Aduanero, el conflicto podría encarrilarse, sin necesidad de hacer ninguna modificación sustancial en su contenido. Y sin necesidad de hacer disimulados acuerdos con otros actores que han incidido fuertemente en el conflicto, como lo son los grandes medios de comunicación, con sus costos ocultos.

El art. 737 Código Aduanero (C.A.) establece que las retenciones deben calcularse sobre el valor FOB, pero deduciendo del mismo las propias retenciones (conocido como precio F.A.S.). Sin embargo, en la mayoría de las discusiones -públicas y privadas- sobre el monto a recaudar por las retenciones, erróneamente el cálculo se hace directamente sobre el valor FOB.

La diferencia no es menor. Con los actuales niveles de retenciones del orden del 40%, con una cosecha de soja de 50 millones de toneladas, valorizada en el exterior en 25.000 millones de dólares (M u$s), de acuerdo al Código Aduanero se debiera recaudar 7.142 M u$s y quedar para el productor un remanente de 17.858 M u$s. Por el contrario, si se calculara directamente sobre el precio FOB la recaudación por retenciones ascendería a 10.000 M u$s y el remanente al productor sería de 15.000 M u$s.

La diferencia de 2.858 M u$s, es una cifra que de por si sola permitiría resolver la cuestión del quantum, que esta planteada en torno al impacto de las retenciones sobre la renta agraria. Sin embargo esta diferencia no ingresará al fisco, sino por contrario, lo más probable que vaya a engrosar el bolsillo de los exportadores de granos, que ciñéndose al Código Aduanero, liquidan la retención conforme las previsiones de este.

A esto debe sumarse la diferencia que hacen los exportadores de granos con el mecanismo de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, que el proyecto original de la ley 26.351 trató vanamente de coartar. Solo en el caso del complejo soja, sobre los 23 millones de toneladas registradas ficticiamente antes de la resolución 369/07, esto significaría otros 2.120 M u$s.

O sea que estaría en juego un monto de entre 5.000 a 6.000 M u$s, que correctamente direccionado conforme la ley, concurriría con creces a resolver el conflicto entre todos los sectores honestamente involucrados en él. A este respecto el Estado parece haber hecho solo hincapié en el aspecto nivelador de precios internos que tienen las retenciones, despreocupándose enteramente de los aspectos relacionados con su recaudación. Esto ha dado lugar a una especie de “privatización” de este tributo, en la cual los agentes que deben oblarlo parecen haber hecho su agosto.
Otro aspecto conflictivo es el relacionado a la oposición del campo a aceptar una suerte de precio máximo de exportación, que supone la aplicación de la resolución 125/08.

Suponer que el Estado puede aplicar retenciones de porcentajes cercanos al 100% del valor FOB; o sea que implican que el Estado captura casi enteramente la renta del productor es una aberración que surge del error anteriormente señalado. Al aplicar la fórmula matemática de la Resolución 125/08 y calcular –reiteramos erróneamente- la retención sobre el valor FOB, se configura un mecanismo confiscatorio donde el Estado se apropia casi enteramente de toda la renta, cuando el precio del grano sube por encima de los 600 U$S/ton.

Sin embargo, si se aplicara la misma fórmula matemática sobre el valor FAS, como lo indica el Código Aduanero, la retención nunca superaría el 50% sobre el precio FOB y no hay aberración posible.

Finalmente, como todos sabemos, en la crisis del campo también se ha expresado un reclamo del interior del país. Sabemos de la justicia del reclamo de mejorar los alicaídos ingresos de coparticipación de impuestos a las provincias y municipios.
En tal sentido, calcular correctamente las retenciones que percibe el gobierno central puede dar margen para plantear una recomposición de las finanzas provinciales. Con una retención actual del 40 % sobre FAS, la retención neta sería 28,5 % sobre FOB. El reclamo de los productores es que no supere el 35% FOB. Esto daría margen para aplicar ingresos brutos provinciales progresivos hasta un 35 % (o mas según el productor) como una especie de regalías provinciales (6,5 % sobre FOB es el 9 % sobre FAS) o con un impuesto inmobiliario progresivo.

Los impuestos a la exportación no son nuevos en la historia económica de nuestro país, pero son relativamente recientes ya que fueron reimplantados en el 2001. Aspectos técnicos sustanciales de su aplicación no suelen ser parte de la discusión planteada. Pero a ciencia cierta, nadie en realidad sabe bien adonde van, porque que buena parte de esas retenciones parecen haber sido "privatizadas" a favor de los sectores de la comercialización, y principalmente la exportación de los granos, en manos de las multinacionales.

Estos sectores son los que han dado y parece que seguirán dando –aumentado- el gran mordisco a la manzana de la discordia en la que se han convertido las retenciones, a través del juego de las liquidaciones dúplices ante la Aduana, confundiendo el precio FAS con el precio FOB; y las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, realizadas incluso antes de la siembra de los granos.

Sin embargo tanto el gobierno como la dirigencia del campo obran como si ese enorme mordisco no existiera, como si fueran silentes cómplices del referido sector de la comercialización y exportación de los granos en manos de las multinacionales.
No obstante, imposibilitar ese gran mordisco por parte de las multinacionales, puede ser la prenda de paz que selle el entendimiento entre el gobierno y el campo, entre el Interior y el Puerto, y restablezca la armonía en la República y los procederes de esta. Sin tener que apelar para esto a los servicios mediáticos de nadie, y sus costosos pases de facturas posteriores. Que a la larga redundan contra la esencia misma del sistema democrático, como lo es la libertad de expresión.

Por esta razón me animo a hacerle llegar esta carta para que se enfoque la cuestión integralmente y honestamente, en aras de los genuinos intereses del país, más allá del poderoso y silencioso lobby que ejercen los traficantes de granos en nuestro país y en el mundo.

Ing. Mario Cafiero
Ex Diputado Nacional

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