6 de noviembre de 2008

AFJP - Balance de 14 años (Nota 2)


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El núcleo del fraude de las AFJP
por Mario Cafiero y Javier Llorens

Estimulando el egoísmo como antítesis del sistema solidario, cuatrimestralmente las AFJP les hacen llegar a sus aportantes un resumen de cuenta con la actualización de la cuotaparte de sus fondos. También hacen publicidad respecto sus altas rentabilidades, manifestando actualmente en forma oficial, a través de UNION AFJPS, que ellas alcanzan acumuladamente al 14 % nominal anual, y al 7 % real anual.

Lo que no aclaran a sus afiliados –y acá reside el fraude- es que esas rentabilidades están calculadas, no sobre los aportes efectuados por el afiliado, sino sobre el neto que finalmente las AFJP acreditan en su cuenta, luego de haberse quedado con las comisiones, seguros, etc.

Si se toman en cuenta los aportes efectivamente efectuados, no los acreditados, y el índice combinado de precios, los resultados cambian radicalmente, transformándose las ganancias en pérdidas, como se puede observar en el CUADRO 1.

Se observa en él que la rentabilidad nominal se reduce a la mitad, al pasar del 12 al 6 %. Pero a su vez la rentabilidad real, que es la determinante, se hace negativa un 5 % anual, con una pérdida del -27 % sobre los aportes efectuados, obteniéndose parecidos resultados en dólares (-5 %, -29%).

El cálculo empeora aun más si se tiene en cuenta el esfuerzo económico hecho por el aportante, a quién con motivo de la desfinanciación de la ANSES por la creación de las AFJP, en el año 1995 se le recargaran tres puntos del IVA, pasando del 18 al 21 %. Como la mayoría de los asalariados consume íntegramente su salario, esto significa que en vez de aportar un teórico 11 % de su salario, en realidad pasó a aportar el 14 % del mismo. Considerando la existencia de estos “aportes totales” por parte del afiliado, la pérdida (como se señaló al inicio) trepa al -45% de los fondos, con una rentabilidad negativa del -9% anual; obteniéndose una cifra parecida en su equivalente en dólares (-46%, -9%).

El balance pone en evidencia el carácter de socio con la parte del león que tienen las AFJP para con sus afiliados. Las comisiones de las AFJP sobre la Recaudación Neta acreditada a los afiliados, llegaron en los 14 años a la enormidad de nada menos que el 46 % de estas, como una demencial gabela impuesta a los aportes de los asalariados.

En el CUADRO 2 se puede apreciar visualmente los resultados finales en pesos y pesos indexados que han deparado la aventura de las Desadministradoras de los Fondos de Pensión.

La supuesta libertad de elección que legitimaría la estafa

Mentes que se suponen lúcidas alegan que el régimen de las AFJP debe continuar, por que habría sido elegido libremente por sus futuros beneficiarios. Sin embargo estos, primero fueron obligados a entrar en el corral de las AFJP. Y posteriormente se les dio la opción de salir de él. O hacerlo más adelante. Lógicamente, la mayoría que optó por salir fueron los que estaban más cercanos a jubilarse, no siendo para los demás un tema dentro de su esfera de interés en esos momentos, con la opción incluso de poder optar más adelante.

Esta abstención de opinar, luego de habérselos hecho ingresar por la fuerza, se la ha tomado como una especie de ratificación democrática de las AFJP. Algo parecido a decir que todos los que se abstienen de votar al gobierno, han votado a favor de él, porque no han impedido que ganara.

Pero esta lógica absurda propia de un sofista no es lo más grave. Lo más grave es que la gran mayoría de los aportantes a las AFJP, desconocen enteramente la naturaleza del régimen de las AFJP. Las que en sus 14 años de su existencia parecen haberse preocupado especialmente de que el mismo se desconociera en todos sus alcances. La libre elección supone un conocimiento consciente sobre lo que se decide. Si este no existe, no hay libre elección, sino engaño y fraude.

La naturaleza perversa de la seudo jubilación de las AFJP

El sistema de las AFJP estableció:

• El ingreso obligado del asalariado (esto es lo único que actualmente se ha modificado).

• Contribuciones definidas por parte del mismo (11 % del sueldo).

• Acreditaciones netas indefinidas, mediante la sustracción de comisiones y seguros a cobrarse libremente por parte de las AFJP (esto se ha corregido actualmente con un sistema “solidario” para hacer frente a la invalidez y la muerte del aportante, de dudosa administración).

• Beneficios indefinidos, con todos los riesgos financieros y de existencia a cargo del afiliado, quien además debe costear el seguro de vida e invalidez.

• Finalmente, la obtención de una seudo jubilación, o una jubilación trucha, con el retiro programado de sus ahorros, hasta que los mismos se agoten, y después “kaput”. Haciéndose cargo en el ínterin el jubilado de los riegos financieros, de existencia, y el pago de las consecuentes comisiones mensuales. Si vive más de lo que las tablas de longevidad dicen (80 años hombres, 82 años mujeres) se queda sin la seudo jubilación de las AFJP. Si los fondos de la AFJP bajan, baja su jubilación. Si los fondos de la AFJP se evaporan, se queda sin su jubilación

• Como alternativa al afiliado le queda la contratación de un seguro de renta vitalicia, embocándolo de esta manera las AFPJ al afiliado en una compañía de seguros vinculada, en donde el asegurado debe cargar con el costo de la prima de riesgo financiero y de existencia, disminuyéndose así aun más su paupérrima jubilación.

O sea que las AFJP en manera alguna son una jubilación. Solo son un sistema de ahorro forzoso, con todos los riesgos a cargo de aportante, para en un futuro comprar una jubilación. Y criminalmente se dejaron enteramente abiertas en la ley y fuera de la supervisión especifica, las dos puntas del negocio.

En las entradas del negocio: las comisiones a fijarse libremente, y la contratación de seguros de vida supervisados por la Superintendencia de Seguros.

En la salida del negocio: las comisiones a cobrar mensualmente por el retiro programado, o la contratación del seguro de renta vitalicia supervisado por la Superintendencia de Seguros.
La esencia de las AFJP: un formidable negocio financiero y asegurador

La esencia de las AFJP es un formidable negocio financiero de riesgo cero, y un enorme negocio asegurador. Financiero, con el objeto de potenciar sinérgicamente el poder y los negocios financieros de las grandes bancos, mediante ejercer el control paralelo de un enorme flujo de dinero, dulce y blando, sin asumir riesgo alguno por él, al transferirse todos los riesgos al afiliado. Y un enorme negocio asegurador, donde el afiliado es embocado obligadamente en las compañías de seguros vinculadas, estando a su cargo todas las primas de riesgo.

Se trata de una perversa forma por parte de las AFJP de eludir y fraccionar el riesgo. En vez de una "jubilación privada" es un ahorro forzoso por parte del asalariado, que carga con todos los riegos asumidos por el administrador. Luego viene una devolución en cuotas de los ahorros, simulando una jubilación. Que no es tal, porque no se le asegura al jubilado, ni el monto, ni la existencia del haber por todo el resto de su vida, y la de sus familiares con derecho a pensión.

Si el flamante jubilado quiere evitar esa incertidumbre en cuanto la duración y consistencia de sus haberes, después de haber corrido con los riegos y soportado las pérdidas durante 30 o 45 años, tiene que contratar un seguro de pensión de por vida, o renta vitalicia, donde nuevamente debe cargar con el costo o prima de los riesgos. A los que incluso después del 2001 se los intentó pesificar, pese estar contratados en dólares.

Es particularmente repugnante al sistema capitalista, cuyo derecho a la ganancia supuestamente se basa en la retribución de los recursos que usa, y la asunción de riesgos, que las AFJP se hayan encargado absolutamente de no efectuar retribución alguna de los recursos financieros que detenta.

Y de no asumir ningún riesgo financiero, al cobrar sus enormes comisiones íntegramente por anticipado; al desvincularse absolutamente en la práctica de la evolución de los fondos, salvo un simbólico fondo de garantía; y al endosar los riesgos de existencia a una póliza de seguro contratada con una compañía vinculada, cuyo prima y premio está enteramente a cargo del afiliado.

La ley 24.241 que creó las AFJP, otro oprobio del Congreso de la Nación
En los anales de la degradación del Congreso de la Nación, signado por leyes como la de obediencia debida y punto final, las superpoderes de Cavallo, la flexibilidad laboral, la intangibilidad de los depósitos, el déficit cero, debería también figurar la ley 24.241 que creó las AFJP.

El “TITULO III Régimen de capitalización” de esa ley, es solo un glosario de términos estableciendo un amplio marco legal para que, a lo largo y ancho de él, las AFJP depreden a los aspirantes a jubilarse algún día, que obligadamente quedaron atrapados en él. El espíritu del mismo es la absoluta libertad en la jungla, en el mas puro estilo de darwinismo social, o capitalismo financiero salvaje, cuyos resultados hoy los padece todo el mundo.

Es notable que los aspectos cruciales de la ley, no fueron reglamentados por el Poder Ejecutivo, sino que, como preveía expresamente la ley, quedaron a cargo de la Superintendencia de AFJPs. Este órgano fiscalizador, también pasó a ser el órgano reglamentador de los aspectos sustanciales de la ley, mediante Resoluciones e “Instrucciones” repletas de matemática y abstrusos cálculos diferenciales, cuyo entendimiento solo esta al alcance de actuarios, o de matemáticos expertos.

Las fórmulas de la resolución 125 del ex ministro Lousteau, son palotes de primer grado al lado de estos jeroglíficos. Esta es la ingeniería del engaño subyacente en la ley. Vaya a saber en que recóndito factor, coma, coeficiente, o sustraendo se encuentra el intríngulis que legaliza las desmedidas ganancias de las AFJP. Y lo mismo sucede con el hermético negocio de los seguros a cargo de la Superintendencia de Seguros. Ya se dijo que el superintendente de Seguros era por entonces el ex jefe de gabinete Alberto Fernández. Como ejemplo se adjunta en el Anexo la Resolución vigente que reglamenta el art 102 de la ley, referido a la seudo jubilación de los retiros programados.

El texto de la ley esta lleno de cazabobos. Por ejemplo dispone que la comisión por acreditación de aportes se calcule “sobre la base imponible que le dio origen”. Ejemplo 3,3 % sobre el salario. Que en realidad es 3,3/11 del aporte efectuado por el afiliado. O sea nada menos que el 30 % sobre lo aportado, cosa que de haber sido presentada así ante la sociedad, habría descalificado de entrada al sistema.
El desconocimiento general que existe respecto los verdaderos alcances de esa ley, evidencia su ánimo estafatorio, que consiste en un ardid o engaño apto para despojar a la gente. El ardid ha sido tan efectivo, que pocos parecen haberse dado cuenta del engaño. Pese que sus autores, Domingo Cavallo, Horacio Liendo, Walter Schultess, Felipe Murolo, perpetraron posteriormente en el año 2001 otras enormes fechorías, por las que en estos momentos deben rendir cuentas ante la ley.

Así mientras los afiliados permanecen pasivamente en las AFJP como sujetos pasivos frente al esquilme; hay legisladores honestos y progresistas que hoy mantienen posturas, que en la práctica propician la continuidad de esta aberrante ley.

El desfinanciamiento de las provincias por efecto de las AFJP

El régimen de las AFJP no solo provocó un déficit y endeudamiento crónico del estado nacional, sino que además este trasladó su crisis financiera a los Estados provinciales. A partir de pactos, leyes simples, DNUs, decretos simples, etc; el Estado Nacional reemplazó recursos propios provenientes del Sistema Seguridad Social, por recursos coparticipados que sustrajo a las provincias.

Reemplazó los aportes personales que se desviaron a las AFJPs, y los aportes patronales que se redujeron o eliminaron, con recursos que se sustrajeron a la masa de impuestos coparticipables con las provincias. Esta situación llevó a que la distribución primaria establecida por la Ley de Coparticipación Federal Nro 23.548 se modificara continuamente y se convirtiera en participaciones reales móviles a partir de los sucesivos procesos de precoparticipación, manteniéndose los coeficientes legales de distribución, pero generando una reducción progresiva de la masa coparticipable.

Los montos cedidos por las provincias en el período 1993/2004 ascienden a 74 mil millones de pesos corrientes, equivalentes a 58 mil millones de dólares al tipo de cambio vigente. Solo durante el 2007 se estima en 20 mil millones de pesos la coparticipación resignada por las provincias, para financiar la seguridad social. Como ejemplo, la provincia de Buenos Aires cedió en el 2007 la suma de 4,4 mil millones de pesos, equivalente a su actual y acuciante déficit.

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